Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

En vigor desde 22 nov 2003
Corresponden a los entes locales, de acuerdo con la legislación de régimen local, con la de sanidad y con las previsiones de esta Ley, las competencias relativas a los ámbitos siguientes: a) El abastecimiento de agua potable. b) El alcantarillado y el tratamiento de aguas residuales. c) El control sanitario de las aguas residuales. d) El ejercicio de las funciones que esta Ley les atribuye.

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DOGC-f-2003-90016#art-5

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