Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 5
En vigor desde 22 nov 2003
Corresponden a los entes locales, de acuerdo con la legislación de régimen local, con la de sanidad y con las previsiones de esta Ley, las competencias relativas a los ámbitos siguientes:
a) El abastecimiento de agua potable.
b) El alcantarillado y el tratamiento de aguas residuales.
c) El control sanitario de las aguas residuales.
d) El ejercicio de las funciones que esta Ley les atribuye.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90016#art-5