Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 1 ene 2003
Los ingresos de la Generalidad y de las entidades autónomas y empresas públicas de que dependen están destinados a satisfacer el conjunto de sus obligaciones respectivas, salvo que por ley se establezca la afectación de algunos recursos a finalidades determinadas.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2002-90024#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil