Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 1 ene 2003
La Generalidad disfrutará, tanto en aquello que hace referencia a sus prerrogativas como a sus beneficios fiscales, del mismo tratamiento que la Ley establece para el Estado. Sus entidades autónomas disfrutarán de las prerrogativas y los beneficios fiscales que las leyes establezcan.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2002-90024#art-6