Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 1 ene 2003
La Generalidad disfrutará, tanto en aquello que hace referencia a sus prerrogativas como a sus beneficios fiscales, del mismo tratamiento que la Ley establece para el Estado. Sus entidades autónomas disfrutarán de las prerrogativas y los beneficios fiscales que las leyes establezcan.

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DOGC-f-2002-90024#art-6

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