Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 1 ene 2003
1. Corresponde a la administración financiera de la Generalidad el cumplimiento de las obligaciones económicas de sus órganos, entidades autónomas y empresas públicas mediante la gestión y la aplicación de sus recursos a aquellas finalidades y a la ordenación de aquello que, en materia de política económica y financiera, sea de la competencia de la Generalidad.
2. Corresponde, asimismo, a la administración financiera las funciones atribuidas a la Generalidad en materia de tutela financiera sobre las corporaciones locales de Cataluña y de ordenación y control de las instituciones financieras y de crédito que operen en el territorio catalán.
3. Las Juntas de Finanzas de la Generalidad resolverán las reclamaciones que se presenten respecto a los tributos y exacciones propias y aquellas otras que la Ley determine.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2002-90024#art-3