Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
10 / 144En vigor desde 1 ene 2003
Los ingresos de la Generalidad y de las entidades autónomas y empresas públicas de que dependen están destinados a satisfacer el conjunto de sus obligaciones respectivas, salvo que por ley se establezca la afectación de algunos recursos a finalidades determinadas.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2002-90024#art-8