Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 1 ene 2003
Los ingresos de la Generalidad y de las entidades autónomas y empresas públicas de que dependen están destinados a satisfacer el conjunto de sus obligaciones respectivas, salvo que por ley se establezca la afectación de algunos recursos a finalidades determinadas.

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Pro

DOGC-f-2002-90024#art-8