Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª La contabilidad

Art. 77

En vigor desde 1 ene 2003
Las cuentas y la documentación que se deban rendir a la Sindicatura de Cuentas y al Tribunal de Cuentas se formarán y se cerrarán por períodos mensuales, excepto las correspondientes a las entidades autónomas, empresas públicas y empresas vinculadas a la Generalidad, que lo serán anualmente, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.

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DOGC-f-2002-90024#art-77

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