Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª La contabilidad

Art. 73

En vigor desde 1 ene 2003
1. La sujeción al régimen de contabilidad pública comporta la obligación de rendir cuentas de las operaciones respectivas, cualquiera que sea su naturaleza, a la Sindicatura de Cuentas mediante la Intervención General, o directamente, cuando proceda, a la Sindicatura de Cuentas que lo requiera. 2. Lo que dispone el párrafo anterior se aplica al uso de las transferencias corrientes o de capital independientemente de quiénes sean los perceptores. 3. Aquella obligación se entiende sin perjuicio de las competencias que la Constitución confiere al Tribunal de Cuentas.

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DOGC-f-2002-90024#art-73

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