Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª La contabilidad

Art. 74

En vigor desde 1 ene 2003
Es competencia del consejero o de la consejera de Economía y Finanzas la organización de la contabilidad pública al servicio de las finalidades siguientes: a) Registrar la ejecución del presupuesto de la Generalidad. b) Conocer el movimiento de la situación de la Tesorería. c) Reflejar las variaciones, la composición y la situación del patrimonio de la Generalidad, de las entidades autónomas, de las empresas públicas y de las empresas vinculadas a la Generalidad. d) Proporcionar los datos necesarios para la formación y la rendición de la cuenta general de la Generalidad, así como de las otras cuentas, estados y documentos que deban ser elaborados o enviados a la Sindicatura de Cuentas y al Tribunal de Cuentas. e) Facilitar los datos y otros antecedentes necesarios para la confección de las cuentas económicas del sector público de Cataluña y su consolidación posterior con las cuentas económicas del sector público del resto del Estado español. f) Rendir la información económica y financiera para la toma de decisiones a nivel de gobierno y de administración.

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DOGC-f-2002-90024#art-74

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