Art. 77
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª La contabilidad

Art. 77

87 / 144
En vigor desde 1 ene 2003
Las cuentas y la documentación que se deban rendir a la Sindicatura de Cuentas y al Tribunal de Cuentas se formarán y se cerrarán por períodos mensuales, excepto las correspondientes a las entidades autónomas, empresas públicas y empresas vinculadas a la Generalidad, que lo serán anualmente, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2002-90024#art-77