Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección sexta. Normas especiales aplicables a las subvenciones o ayudas en materia de cooperación internacional al desarrollo

Art. 106

En vigor desde 30 jul 2011
Las subvenciones o ayudas para la cooperación internacional al desarrollo, concedidas directamente por la Administración de la Generalidad, de conformidad con lo establecido por los artículos 27 y 28 de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, o con sujeción a los principios de publicidad y concurrencia, se regulan por el régimen jurídico especial establecido por esta sección. También son aplicables, supletoriamente, las disposiciones del capítulo IX, en todo cuanto no establece dicha ley y en lo que no se oponga a las disposiciones de esta sección o no las contradiga. Se añade por el .7 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 .

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DOGC-f-2002-90024#art-106

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