Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 5.ª De las infracciones y de las sanciones

Art. 103

En vigor desde 1 ene 2003
La responsabilidad subsidiaria de la obligación de las sanciones establecidas por esta Ley se rige por lo que establece el artículo 100.3 de la misma.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2002-90024#art-103

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil