Capítulo CAPÍTULO X

Art. 111

En vigor desde 1 may 2020
1. Las acciones de evaluación de políticas públicas deben fundamentarse en los siguientes criterios: a) La prioridad estratégica de la actuación, la necesidad o la problemática a mitigar. b) La magnitud de los recursos públicos que se dediquen a las mismas. c) La capacidad efectiva de transformación y mejora de los resultados. d) Otros criterios que defina el Gobierno. 2. La Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público deben incorporar los resultados de las evaluaciones como herramienta de mejora de las políticas públicas. Se añade por el .21 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

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DOGC-f-2002-90024#art-111

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