Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 14 nov 2017
1. La contabilidad es el instrumento o sistema de información presupuestaria, financiera, patrimonial y de tesorería del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y tendrá por objeto mostrar, a través de documentos, cuentas, libros y estados, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, presupuestaria y de los resultados de cada entidad sujeta.
2. Todos los actos y operaciones de contenido económico realizados por el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberán ser registrados en la contabilidad de las correspondientes entidades de la misma y habrán de ser justificados en la forma que se establezca.
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Proeli/es-pv/dlg/2017/10/19/2#art-5