Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 14 nov 2017
1. Las cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi suministrarán, como mínimo, información sobre: a) La situación económica, financiera y patrimonial del sector público de la Comunidad Autónoma. b) Los resultados económico-patrimoniales del ejercicio. c) La ejecución y liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 2. Las cuentas económicas se formarán por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de contabilidad y responsabilidades contables atendiendo a las necesidades de la contabilidad nacional. Todas las Administraciones públicas de Euskadi proporcionarán a dicho departamento la colaboración e información necesaria para la elaboración de las cuentas económicas.
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eli/es-pv/dlg/2017/10/19/2#art-8

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