Art. 5
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

9 / 38
En vigor desde 14 nov 2017
1. La contabilidad es el instrumento o sistema de información presupuestaria, financiera, patrimonial y de tesorería del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y tendrá por objeto mostrar, a través de documentos, cuentas, libros y estados, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, presupuestaria y de los resultados de cada entidad sujeta. 2. Todos los actos y operaciones de contenido económico realizados por el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberán ser registrados en la contabilidad de las correspondientes entidades de la misma y habrán de ser justificados en la forma que se establezca.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/dlg/2017/10/19/2#art-5