Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 14 nov 2017
1. La contabilidad y los controles contable e interventor se regulan y ejercen de conformidad a la presente ley, sus modificaciones y sus normas reglamentarias o de desarrollo. 2. Con las especialidades que se contienen en la presente ley a propósito de la regulación del control interventor de carácter económico-administrativo, el control que se ejerce a través de las reclamaciones económico-administrativas se ejerce de conformidad a su normativa específica. 3. El control del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas-Herri Kontuen Euskal Epaitegia se regula y ejerce de conformidad a su normativa específica.
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eli/es-pv/dlg/2017/10/19/2#art-2

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