Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 1 ene 2024
1. El control económico-fiscal consiste en la fiscalización de la actividad económica de la Administración General, organismos autónomos y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones que le sean aplicables. El control económico-fiscal de la actividad económica de los consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá sustituirse por el control económico-financiero y de gestión siempre que así esté determinado en los estatutos o norma de organización y funcionamiento del consorcio. 2. A los efectos de la presente ley se entenderá por actividad económica el conjunto de actos administrativos así como los hechos u operaciones con trascendencia económica que sean susceptibles de producir derechos y obligaciones para la Hacienda General del País Vasco o el movimiento de fondos o valores. Del mismo modo, se entenderá por disposiciones que le sean aplicables el conjunto de normas y reglas de carácter legal o reglamentario que integran el bloque de la legalidad financiera, económica, presupuestaria, patrimonial, contable o de otra naturaleza similar propia de las materias que integran la Hacienda General del País Vasco. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4 de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-995

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eli/es-pv/dlg/2017/10/19/2#art-21

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