Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

En vigor desde 14 nov 2017
1. El control económico-normativo tendrá como finalidad evaluar la incidencia económica, tanto presupuestaria en ingresos y gastos públicos como extrapresupuestaria, de los proyectos de normas o disposiciones objeto de fiscalización, y abarcará los siguientes aspectos: a) La comprobación de la existencia e idoneidad del crédito o financiación propuesta para dar cobertura presupuestaria a la norma o disposición de que se trate. b) La incidencia o repercusión de la norma o disposición en el régimen de la Tesorería General del País Vasco, patrimonial, contable, de contratación, tributario propio, de endeudamiento o de concesión de garantías vigente en cada momento, así como en el régimen presupuestario y de ejecución del gasto e ingreso públicos recogidos en la Ley de Régimen Presupuestario o en las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. c) La incidencia y adecuación, en su caso, de la norma o disposición sujeta a control en los objetivos y acciones de los programas económico-presupuestarios a que se refiere. d) La razonabilidad financiera en términos cuantificables de la norma o disposición propuesta. e) Aquellos otros extremos que por su incidencia y trascendencia en la actividad económica y en las materias propias de la Hacienda general del País Vasco resulten relevantes. 2. Cuando el control económico-normativo se manifieste en relación al párrafo 2 del artículo anterior deberá abarcar y pronunciarse, además de sobre los apartados citados en el párrafo anterior que puedan ser de aplicación, sobre la situación, evolución y modificación del coste y rendimiento de los servicios y emitir un juicio razonado sobre su eficacia.
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eli/es-pv/dlg/2017/10/19/2#art-26

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