Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 14 nov 2017
Cuando en el ejercicio del control económico-financiero y de gestión se detectasen irregularidades que hayan ocasionado o sean susceptibles de ocasionar daños y perjuicios a la Hacienda Pública Vasca, tales infracciones serán puestas de manifiesto, además de en los informes a los que se ha hecho referencia en el artículo anterior, en actas de control financiero, dándose traslado de las mismas a los órganos competentes para que inicien las actuaciones oportunas de exigencia de responsabilidades indemnizatorias que, en su caso, resulten y al consejero o a la consejera del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de control económico interno, en todo caso, para su conocimiento.
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Proeli/es-pv/dlg/2017/10/19/2#art-20