Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
En vigor desde 14 nov 2017
El control interventor estará al servicio de las siguientes finalidades:
– Garantizar, en los términos establecidos, que la actividad económica de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi se ajuste a las disposiciones legales de carácter económico, financiero, presupuestario, hacendístico y contable que le son aplicables.
– Propiciar la economía, eficiencia y eficacia en la gestión en las operaciones económicas así como en la organización administrativa.
– Facilitar a los órganos correspondientes la información necesaria sobre la actividad económica de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi a fin de facilitar la adopción de las decisiones pertinentes.
– Coadyuvar en la ejecución de las políticas económicas públicas.
– Velar por la legalidad financiera a fin de asegurar la integridad de los derechos de la Hacienda General del País Vasco.
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