Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª La asamblea general
Art. 28
En vigor desde 10 sept 2014
1. Las asambleas generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.
2. La asamblea ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico, para examinar la gestión social, aprobar, si procede, las cuentas anuales y decidir sobre la distribución de excedentes o imputación de pérdidas, en su caso, así como sobre cualquier otro asunto incluido en el orden del día.
3. Todas las demás asambleas generales se considerarán extraordinarias.
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ProBOA-d-2014-90375#art-28