Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25
En vigor desde 10 sept 2014
1. Serán órganos necesarios de la sociedad cooperativa los siguientes:
a) La asamblea general.
b) El consejo rector o, en su caso, el rector o rectores.
c) Los interventores.
2. Su convocatoria, composición, competencias y funcionamiento se regularán en los estatutos, con sujeción a las prescripciones de esta ley.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2014-90375#art-25