Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 25

En vigor desde 10 sept 2014
1. Serán órganos necesarios de la sociedad cooperativa los siguientes: a) La asamblea general. b) El consejo rector o, en su caso, el rector o rectores. c) Los interventores. 2. Su convocatoria, composición, competencias y funcionamiento se regularán en los estatutos, con sujeción a las prescripciones de esta ley.

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BOA-d-2014-90375#art-25

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