Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª La asamblea general
Art. 26
En vigor desde 10 sept 2014
La asamblea general, constituida por los socios debidamente reunidos, es el órgano supremo deliberante y de expresión de la voluntad social. Sus acuerdos, siempre que se hayan adoptado con arreglo a lo establecido en las leyes y en los estatutos, serán obligatorios para la totalidad de los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en ella.
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ProBOA-d-2014-90375#art-26