Art. 28
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª La asamblea general

Art. 28

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En vigor desde 10 sept 2014
1. Las asambleas generales podrán ser ordinarias o extraordinarias. 2. La asamblea ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico, para examinar la gestión social, aprobar, si procede, las cuentas anuales y decidir sobre la distribución de excedentes o imputación de pérdidas, en su caso, así como sobre cualquier otro asunto incluido en el orden del día. 3. Todas las demás asambleas generales se considerarán extraordinarias.

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BOA-d-2014-90375#art-28