Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE COMERCIO DE CASTILLA Y LEÓN›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 36
En vigor desde 2 sept 2014
1. De acuerdo con la legislación estatal reguladora del comercio minorista es venta automática la actividad comercial minorista en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe.
2. Estarán sujetas a lo previsto en esta ley, las ventas automáticas realizadas a través de máquinas instaladas en el territorio de Castilla y León.
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ProBOCL-h-2014-90371#art-36