Art. 36
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE COMERCIO DE CASTILLA Y LEÓNTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

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En vigor desde 2 sept 2014
1. De acuerdo con la legislación estatal reguladora del comercio minorista es venta automática la actividad comercial minorista en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe. 2. Estarán sujetas a lo previsto en esta ley, las ventas automáticas realizadas a través de máquinas instaladas en el territorio de Castilla y León.

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BOCL-h-2014-90371#art-36