Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE COMERCIO DE CASTILLA Y LEÓN›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 34
En vigor desde 2 sept 2014
1. Para la definición y la calificación de las ventas a distancia se estará a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
2. Estarán sujetas a lo previsto en esta ley, las empresas de ventas a distancia cuyas propuestas de contratación se difundan por medios de comunicación que sólo alcancen el territorio de Castilla y León o cuyo titular ejerza esta actividad desde la Comunidad de Castilla y León.
Tus anotaciones
ProBOCL-h-2014-90371#art-34