Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Normas comunes

Art. 24

En vigor desde 30 oct 2014
1. A los efectos de las reducciones en la base imponible previstas en el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se establecen las siguientes equiparaciones: a) Las parejas estables definidas en los términos de la Ley del Principado de Asturias 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables, se equipararán a los cónyuges. b) Las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptados. c) Las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptantes. 2. Se entiende por acogimiento familiar permanente o preadoptivo el constituido con arreglo a la Ley 1/1995, de 27 de enero, de Protección del Menor, y a las disposiciones del Código Civil. 3. Las mencionadas equiparaciones regirán también para la aplicación de los coeficientes multiplicadores a que se refiere el artículo 22 de la citada Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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eli/es-as/dlg/2014/10/22/2#art-24

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