Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica
Art. 14
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En vigor desde 31 dic 2024
1. Los contribuyentes de hasta 35 años de edad cuya base imponible no resulte superior a 28.000 euros anuales, podrán deducirse el importe de las cantidades satisfechas en concepto de:
a) Gastos de vivienda y suministros asociados a la misma.
b) Gastos educativos.
c) Gastos de transporte y movilidad.
d) Gastos en tecnología.
e) Gastos deportivos.
f) Gastos culturales.
2. El importe máximo de la deducción será de:
2.000 euros para los contribuyentes de hasta 25 años.
1.500 euros para los contribuyentes con edades comprendidas entre los 26 y los 30 años.
1.000 euros para los contribuyentes con edades comprendidas entre los 30 y los 35 años.
3. En su caso, la acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.
Se añade por el 39.6 de la Ley 8/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-3124
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/2014/10/22/2#art-14-5