Art. 14 · sexdecies
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica

Art. 14

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En vigor desde 31 dic 2024
1. Los contribuyentes de hasta 35 años de edad cuya base imponible no resulte superior a 28.000 euros anuales, podrán deducirse el importe de las cantidades satisfechas en concepto de: a) Gastos de vivienda y suministros asociados a la misma. b) Gastos educativos. c) Gastos de transporte y movilidad. d) Gastos en tecnología. e) Gastos deportivos. f) Gastos culturales. 2. El importe máximo de la deducción será de: 2.000 euros para los contribuyentes de hasta 25 años. 1.500 euros para los contribuyentes con edades comprendidas entre los 26 y los 30 años. 1.000 euros para los contribuyentes con edades comprendidas entre los 30 y los 35 años. 3. En su caso, la acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho. Se añade por el 39.6 de la Ley 8/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-3124

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eli/es-as/dlg/2014/10/22/2#art-14-5