Título TÍTULO II

Art. 25

En vigor desde 12 ene 2013
1. Los Centros Especializados son órganos de la universidad que tienen como función el desarrollo de programas de estudios, de docencia y de investigación relacionados con temas monográficos de interés para Andalucía y su proyección internacional. 2. Cada Centro Especializado contará con un Director o una Directora y un Secretario o una secretaria, nombrados por el Rector o la Rectora. Aquél asumirá las funciones de dirección y gestión, tanto científica como administrativa del mismo.

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BOJA-b-2013-90011#art-25

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