Título TÍTULO II
Art. 26
En vigor desde 12 ene 2013
1. Los Centros Especializados realizarán programas científicos y docentes para el mejor desarrollo, conocimiento y difusión de las materias relacionadas con su objeto y finalidades.
2. Anualmente, el Consejo de Gobierno aprobará el Presupuesto y el programa de actividades de cada centro.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2013-90011#art-26