Art. 25
Título TÍTULO II

Art. 25

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En vigor desde 12 ene 2013
1. Los Centros Especializados son órganos de la universidad que tienen como función el desarrollo de programas de estudios, de docencia y de investigación relacionados con temas monográficos de interés para Andalucía y su proyección internacional. 2. Cada Centro Especializado contará con un Director o una Directora y un Secretario o una secretaria, nombrados por el Rector o la Rectora. Aquél asumirá las funciones de dirección y gestión, tanto científica como administrativa del mismo.

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BOJA-b-2013-90011#art-25