Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª De la Secretaría General
Art. 20
En vigor desde 12 ene 2013
En particular, son funciones de la persona titular de la Secretaría General:
a) La formación y custodia de los libros de actas de los órganos colegiados de la universidad y del libro de actas de toma de posesión.
b) La recepción y custodia de las actas de calificación de las distintas pruebas y exámenes.
c) La expedición de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de los órganos de gobierno y de cuantos actos o hechos presencie en el ejercicio de sus competencias o consten en la documentación oficial de la universidad.
d) La reseña y publicidad de los actos de los órganos de gobierno.
e) La secretaría de los órganos colegiados.
f) La organización y custodia del Archivo General, del Registro General y del Sello Oficial de la universidad.
g) La organización de los actos solemnes de la universidad y de su protocolo.
h) Cualesquiera otras funciones que le encomendare la legislación vigente, o su desarrollo reglamentario.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2013-90011#art-20