Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Del Vicerrectorado
Art. 17
En vigor desde 12 ene 2013
La persona titular del Rectorado, para el mejor desempeño de sus funciones, nombrará a los Vicerrectores o a las Vicerrectoras de entre el profesorado de universidad, que actuarán por delegación en aquellas materias propias de sus competencias.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2013-90011#art-17