Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Del Rectorado
Art. 15
En vigor desde 26 mar 2026
1. El rector o rectora de la UNIA habrá de ser catedrático o catedrática de universidad. Será nombrado por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades, oído el Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria.
2. El mandato será de cuatro años, prorrogable tan solo una vez por otros cuatro años más.
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 1/2026, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2026-6643
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2013-90011#art-15