Art. 17
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Del Vicerrectorado

Art. 17

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En vigor desde 12 ene 2013
La persona titular del Rectorado, para el mejor desempeño de sus funciones, nombrará a los Vicerrectores o a las Vicerrectoras de entre el profesorado de universidad, que actuarán por delegación en aquellas materias propias de sus competencias.

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BOJA-b-2013-90011#art-17