Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Del Consejo de Gobierno

Art. 11

En vigor desde 12 ene 2013
1. Al Consejo de Gobierno de la universidad le corresponde efectuar ante el Patronato las propuestas sobre las materias contenidas y en los términos que se exponen en el artículo 8. 2. Igualmente, corresponden al Consejo de Gobierno de la UNIA las siguientes competencias: a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la universidad y aprobar sus normas de desarrollo. b) Administrar el patrimonio de la universidad. c) Conocer los convenios de colaboración y contratos que suscriba el Rector o la Rectora con otras universidades, instituciones o entidades. d) Determinar los títulos, certificados y diplomas académicos con los que la universidad refrende sus enseñanzas. e) Aprobar los programas docentes y de investigación de la universidad y de todos sus centros. f) Aprobar los planes de innovación y mejora de la calidad docente, investigadora y de gestión de la universidad. g) Aprobar la creación, modificación o supresión de centros, servicios y estructuras de gestión y administración. h) Aprobar la distribución de becas y ayudas para los distintos programas docentes y de investigación. i) Proponer al Patronato la aprobación de la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios, y la dotación de plazas que deban ser convocadas. j) Establecer los criterios de selección, contratación y promoción del personal de administración y servicios. k) Acordar las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital en los términos que determinen sus Estatutos. l) Establecer los procedimientos de autorización de los trabajos y celebración de los contratos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, de acuerdo con los Estatutos de la universidad. m) Aprobar la concesión de honores y distinciones de la UNIA, dando conocimiento de ello al Patronato de la universidad. n) Aprobar su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento. ñ) Ejercer cualesquiera otras competencias que le atribuyan esta norma, los Estatutos de la universidad y sus normas de desarrollo. En el ejercicio de las competencias asignadas, el Consejo de Gobierno de la universidad garantizará el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

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BOJA-b-2013-90011#art-11

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