Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 31 mar 2012
Las personas que a la entrada en vigor de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, se encontrasen inscritas en el Registro General de Comerciantes Ambulantes y estén en posesión del carné profesional de comerciante ambulante, podrán obtener los beneficios establecidos en el artículo 6.3 del texto refundido, durante el tiempo de vigencia de la inscripción.

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BOJA-b-2012-90004#disposicion-transitoria-unica

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