Capítulo CAPÍTULO V

Art. 17

En vigor desde 31 mar 2012
1. Las infracciones previstas en el artículo 13 del presente texto refundido prescribirán en los siguientes plazos: a) Las leves, a los dos meses. b) Las graves, al año. c) Las muy graves, a los dos años. 2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día en que se hubiere cometido la infracción. 3. El plazo de prescripción de las sanciones será el establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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BOJA-b-2012-90004#art-17

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