Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final única

En vigor desde 31 mar 2012
1. El desarrollo reglamentario de este texto refundido se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para actualizar el importe de las sanciones previstas de acuerdo con el Índice de Precios de Consumo o sistema que lo sustituya.

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BOJA-b-2012-90004#disposicion-final-unica-1

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