Capítulo CAPÍTULO V

Art. 14

En vigor desde 31 mar 2012
1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 1.500 euros. 2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 1.501 a 3.000 euros. 3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 3.001 a 18.000 euros. 4. En el caso de reincidencia por infracción muy grave, los Ayuntamientos habrán de comunicar esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de comercio interior a los efectos previstos en el artículo 15.2.

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BOJA-b-2012-90004#art-14

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