Libro Texto refundido de la Ley de Carreteras›Título TÍTULO QUINTO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 55
En vigor desde 28 ago 2009
1. La producción de daños en una carretera y en sus elementos funcionales origina la incoación y la tramitación del expediente administrativo correspondiente al presunto responsable, con el fin de determinar la indemnización de los daños y los perjuicios causados, que es exigible por vía de apremio.
2. En el supuesto de que la reparación de un daño sea urgente para el servicio normal de la carretera, el departamento competente en materia de carreteras debe llevarla inmediatamente a cabo, a cargo de la persona que lo ha causado.
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Proeli/es-ct/dlg/2009/08/25/2#art-55