Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Investigación de bienes y derechos

Art. 22

En vigor desde 23 ene 2008
Las entidades comprendidas en el artículo 1 de esta ley tienen la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente formen parte de su patrimonio, a fin de determinar la titularidad de los mismos cuando ésta no les conste de modo cierto.

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BOPV-p-2008-90003#art-22

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