Título TÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 23 ene 2008
1. Son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales los que, siendo de titularidad de las entidades del artículo 1, no tengan el carácter de demaniales.
2. En todo caso, tendrán la consideración de patrimoniales los siguientes:
a) Los derechos de arrendamiento.
b) Los valores y títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por éstas, así como contratos de futuros y opciones cuyo activo subyacente esté constituido por acciones o participaciones en entidades mercantiles.
c) Los derechos de propiedad incorporal.
d) Los bienes muebles destinados al ornato y decoración.
e) Los derechos de cualquier naturaleza que se deriven de la titularidad de bienes y derechos patrimoniales.
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2008-90003#art-5