Art. 3
En vigor desde 31 dic 2006
1. Cualquier modificación de las demarcaciones comarcales deberá hacerse por ley.
2. La iniciativa para la modificación podrá ser impulsada por los municipios o mancomunidades interesadas y por el Gobierno de Aragón.
En cualquier caso, deberá contar con los estudios técnicos correspondientes y someterse a consulta de todas las entidades locales que, sin haber ejercido la iniciativa, pudieran verse afectadas por la modificación propuesta.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2006-90251#art-3