Art. Disposición adicional única

En vigor desde 31 dic 2006
1. Los Departamentos de la Administración aragonesa utilizarán como base territorial para sus servicios periféricos las divisiones recogidas en la delimitación comarcal que se contiene en el anexo de este decreto legislativo. 2. Excepcionalmente, cuando en un sector concreto de la acción pública deban atenderse áreas de menor extensión, el conjunto de dos o más subcomarcas deberá coincidir con una de las áreas comarcales que se establecen.

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BOA-d-2006-90251#disposicion-adicional-unica-1

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