Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 31 dic 2006
1. Cualquier modificación de las demarcaciones comarcales deberá hacerse por ley. 2. La iniciativa para la modificación podrá ser impulsada por los municipios o mancomunidades interesadas y por el Gobierno de Aragón. En cualquier caso, deberá contar con los estudios técnicos correspondientes y someterse a consulta de todas las entidades locales que, sin haber ejercido la iniciativa, pudieran verse afectadas por la modificación propuesta.

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BOA-d-2006-90251#art-3