Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Obligados tributarios
Art. 31
Derogado37 / 63En vigor desde 24 dic 2006
La enajenación de fincas no modificará la situación de su titular en orden a las limitaciones y deberes instituidos por la legislación urbanística aplicable o impuestos, en virtud de la misma, por los actos de ejecución de sus preceptos. El adquirente quedará subrogado en el lugar y puesto del anterior propietario en los derechos y deberes vinculados al proceso de urbanización y edificación, así como en los compromisos que, como consecuencia de dicho proceso, hubiere contraído con la Administración urbanística competente.
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ProDOE-e-2006-90037#art-31