Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Obligados tributarios
Art. 30
DerogadoEn vigor desde 24 dic 2006
1. Los sujetos pasivos no residentes en territorio español vendrán obligados a nombrar una persona física o jurídica con domicilio en España para que les represente ante la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con sus obligaciones por este impuesto.
El sujeto pasivo o su representante estarán obligados a poner en conocimiento de la Junta de Extremadura el nombramiento, debidamente acreditado, en el plazo de dos meses a partir de la fecha del mismo.
2. En todo caso, el depositario o gestor de los bienes o derechos de los no residentes responderá solidariamente del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a este Impuesto por los bienes o derechos depositados o cuya gestión tenga encomendada, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley General Tributaria.
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ProDOE-e-2006-90037#art-30