Libro ANEXO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 50
En vigor desde 1 ene 2006
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia, las acciones u omisiones de los beneficiarios y de las entidades colaboradoras establecidas en los artículos 51, 52 y 53 de la presente Ley.
Tus anotaciones
ProBOIB-i-2005-90013#art-50